EXP. N.° 00065-2023-Q/TC
SANTA
JUAN DIEGO
GUILLERMO ESPINOZA RENILLA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de setiembre de 2023
VISTO
El recurso de queja interpuesto por don Juan Diego Guillermo Espinoza Renilla contra la Resolución 10, de fecha 14 de julio de 2023, emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa, en el proceso de habeas corpus de autos[1]; y
ATENDIENDO A QUE
1. Conforme lo dispone el artículo 202, inciso 2, de la Constitución Política del Perú, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de habeas corpus, amparo, habeas data y de cumplimiento. Asimismo, el artículo 24 del Nuevo Código Procesal Constitucional señala que contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda procede el recurso de agravio constitucional (RAC) ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez días contados desde el día siguiente a su notificación.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Nuevo Código Procesal Constitucional y los artículos 54 a 56 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el recurso de queja procede contra la resolución que deniega el RAC y se interpone ante el Tribunal Constitucional dentro del plazo de tres días siguientes a su notificación. Su objeto es verificar que la denegatoria del RAC haya sido expedida conforme al marco constitucional y legal vigente.
3. El escrito del recurso de queja deberá contener la fundamentación correspondiente y acompañar la copia del RAC y de la resolución denegatoria del RAC, así como la copia de la resolución recurrida (resolución de segundo grado de la instancia judicial) y de las respectivas cédulas de notificación[2]. Al resolver el recurso de queja debe evaluarse si el RAC ha sido interpuesto contra una resolución denegatoria de segundo grado de una demanda de habeas corpus, amparo, habeas data o cumplimiento.
4. Mediante escrito de fecha 21 de julio de 2023[3] el recurrente interpone recurso de queja contra la Resolución 10[4], de fecha 14 de julio de 2023, mediante la cual la Sala superior del habeas corpus declaró improcedente el RAC dirigido contra la sentencia de vista[5], Resolución 9, de fecha 22 de junio de 2023, que confirmó la sentencia que declaró improcedente la demanda de habeas corpus.
5. Alega que el RAC fue declarado improcedente, porque supuestamente fue interpuesto fuera del plazo legal. Sin embargo, la Sala superior del habeas corpus no tuvo en cuenta que la sentencia de vista no le fue notificada por cédula, conforme lo dispone el artículo 155-E de la Ley Orgánica del Poder Judicial, motivo por el cual decidió darse por notificado e interponer el RAC el 14 de julio de 2023, dentro del plazo previsto.
6. Señala que la sentencia de vista fue notificada en la casilla electrónica de su abogado defensor el 23 de junio de 2023; que este le puso en conocimiento de la notificación de la sentencia de vista el 27 de junio de 2023 y le indicó que debía esperar a que le notifiquen en su domicilio real para contar el plazo e interponer el RAC. Afirma que, en vista de que no se le notificaba la sentencia de vista, con fecha 14 de julio de 2023, decidió interponer el RAC, pero el 17 de julio de 2023 fue notificada la Resolución 10 denegatoria del RAC a la casilla electrónica de su abogado.
7. En el presente caso, este Tribunal Constitucional advierte que el escrito del recurso de queja no ha acompañado la requerida copia de la cédula de notificación de la cuestionada Resolución 10, de fecha 14 de julio de 2023, a la que se hizo referencia en el considerando 3 supra, lo cual no permite determinar si el recurso de queja fue interpuesto dentro del plazo legal a efectos de emitir pronunciamiento sobre la controversia planteada en autos.
8. En consecuencia, se debe anexar la copia de la respectiva cédula de notificación de la Resolución 10, de fecha 14 de julio de 2023, que muestre con claridad la fecha de la recepción efectuada a la parte recurrente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar INADMISIBLE el recurso de queja. Ordena a la parte recurrente subsanar la omisión advertida en el plazo de tres días de notificada la presente resolución, bajo apercibimiento de proceder al archivo definitivo del expediente.
Publíquese y comuníquese.
SS.
MORALES SARAVIA
DOMÍNGUEZ HARO